Aviso a navegantes, las prácticas abusivas de las grandes constructoras con las subcontratas

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Los que por suerte o desgracia hemos trabajado como subcontrata con las grandes empresas constructoras, sabemos que es práctica habitual el que se realice un presupuesto, que este sea aceptado informalmente, por cuanto se impone unilateralmente la aceptación del "contrato" tipo de la empresa constructora, que es remitido para su firma.

Es obvio que estos contratos no solo son en gran medida ilegales, ya que imponen plazos de pago fuera de la Ley, sino que se adornan con un rosario de cláusulas leoninas que todos nos hemos visto obligados a aceptar por razones de supervivencia.

Sin embargo, no son estos los hechos más preocupantes, la corruptela administrativa en algunas de estas empresas establece sistemáticamente la retención de los contratos remitidos y formalmente suscritos por la empresa subcontratista.

Esta práctica posibilita una situación de auténtica indefensión, la empresa subcontratista acepta plazos de ejecución, penalizaciones por retrasos, etc, lo que obliga a realizar aprovisionamientos y contrataciones para cumplir los compromisos adquiridos.

La empresa contratista que retiene el contrato sin devolverlo con las firmas correspondientes puede arbitrariamente paralizar la obra, contratar a un tercero y, en definitiva, negar cualquier vínculo contractual, cuándo y cómo requieran sus intereses, pendiendo sobre la subcontrata permanentemente una "espada de Damocles", por cuanto si espera a recibir el contrato firmado este puede llegar, incluso, con posterioridad a la fecha límite establecida para el comienzo e incluso terminación de los trabajos contratados y, consecuentemente, pueden "chantajear" con la aplicación de las penalizaciones que previamente se tuvieron que aceptar.

Que lo descrito es una práctica general no deja de ser lamentable, lo que resulta realmente incomprensible es que la Justicia mantenga el criterio de que no se ha producido el perfeccionamiento del contrato hasta que ambas partes manifiestan expresamente su aceptación.

Es obvio que la Ley esta para cumplirse y en Derecho Mercantil es necesario la aceptación de ambas partes para obligarse, pero no es menos cierto que la ley admite interpretación y si no que lo pregunten a la Plataforma Anti-desahucio o la de las Preferentes.

Esta cuestión es, sin duda, la punta de un iceberg, porque pone de manifiesto el absoluto desencuentro entre Justicia y Sociedad.

Es necesario recordar que son cientos de miles las empresas que se han visto obligadas a cerrar a causa de una morosidad intolerable y que, lejos de encontrar amparo en un sistema judicial que vele por el reequilibrio de intereses, permanecen impasibles manteniendo procedimientos y plazos en los mismos que hacen inoperantes cualquier resolución adoptada en el tiempo.

Si una demanda por incumplimiento de contrato tarda en verse 12-18 meses, cualquier resolución llegará cuando la empresa demandante esta abocada a la "quiebra" o más técnicamente al "concurso de acreedores".

Todos sabemos la cifra de paro que soporta nuestro país y es tiempo de reflexionar, no solo sobre causalidad, sino, también, sobre responsabilidades y en ello se debería esforzar el Poder Judicial para entender que un procedimiento de reclamación de pago o incumplimiento de contrato o de ilegalidad del mismo no puede soportar los plazos actuales, simplemente porque de hecho suponen una "sentencia de muerte" para las empresas que requieren de recursos económicos, que se les debe y no se les paga, ni en tiempo, ni en forma.

La seguridad jurídica es importante sin duda, pero los cientos de miles de empresarios que se han visto desasistidos y condenados a cerrar merecen, al menos, una consideración.

Muchas empresas nos preguntamos cómo es posible que una Ley como la 3/2004, de 29 de Diciembre, se haya eludido sistemáticamente y de forma general sin que desde las organizaciones empresariales y los tribunales de justicia se haya ni siquiera apreciado su incumplimiento.

Algunos nos seguimos preguntando cómo es posible que la Modificación a dicha Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, publicada en el BOE el 23 de Febrero de 2013, no se haya divulgado e impuesto a "sangre y fuego", cuando desde la propia U.C.E.E. se insiste en imponer a sus Estados Miembros y, especialmente a España, puesto que es sabido constituye una de las principales causas del paro en nuestro país. (Nota 60 días plazo MAXIMO, etc).

La Administración no cumple, los grandes grupos económicos no cumplen y la Justicia no responde a las necesidades de una Sociedad que se siente desasistida.

Es probable que todos tengamos parte de responsabilidad en la situación en la que nos encontramos y es importante insistir en TODOS para que nadie piense que esta por "encima del bien y del mal", por ello hoy más que nunca viene a cuento "entre todos la mataron y ella sola se murió".

Tags: construcción, constructoras, subcontratas


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